Condiciones Generales

Las condiciones de cualquier prueba de este programa, una vez publicadas en el “Boletín Oficial”, no podrán modificarse, salvo en lo referente a la denominación de las carreras o a la elevación de la cuantía de sus premios o, en caso de fuerza mayor, la suspensión de alguna carrera, la modificación de su recorrido, su supresión o su traslado a otra fecha de la temporada, salvo lo especialmente establecido en la Condición General 5ª de las del Programa, así como cualquiera de las modificaciones que, de forma justificada se produjeran con el visto bueno de los Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.

El importe de la matrícula, de los forfaits, inscripciones suplementarias y de las cuotas a abonar por los caballos participantes queda establecido según su cuantía, de acuerdo con el siguiente cuadro, si en las condiciones de la carrera no se indica lo contrario, más el dieciséis por ciento de I.V.A.

ESCALA DE MATRÍCULAS

Cuantía del premio Inscritos no particip. 1º Forfait 2º Forfait Participant. Inscripc. Suplement.
4.000 80 24 - 40 440
4.500 90 27 - 45 495
5.000 100 30 - 50 550
5.500 110 33 - 55 605
6.000 120 36 - 60 660
7.000 140 42 - 70 770
8.000 160 48 - 80 880
9.000 180 54 - 90 990
10.000 200 60 - 100 1100
12.000 240 72 - 120 1320
18.000 360 108 144 180 2880
22.000 440 132 176 220 3520
28.000 560 168 224 280 4480
40.000 800 240 320 400 6400

Será por cuenta del beneficiario del premio cualquier tributo o retención que recaiga sobre la cuantía del importe entregado.

Se recuerda que el concepto MATRICULA engloba la inscripción de un caballo en una carrera cuando la misma resulte nula con cargo (art. 85 del Código de Carreras), deje de ser válida con cargo (art. 86 del Código de Carreras) y retirado.

Las inscripciones para las carreras: Premio 30 (YEGUAS), Premio 42 , Premio 54 , Premio 66 (CRITERIUM INTERNACIONAL) y Premio 72 , se recibirán hasta las DOCE HORAS del JUEVES, 16 de Julio.

En las carreras anteriormente indicadas, así como en todas las carreras que contempla este programa, salvo en los handicaps, los caballos que no hubiesen formalizado la inscripción en la fecha y hora previstas o se hubiesen declarado forfait, y cumplan las condiciones de calificación de las carreras, podrán participar en las mismas, previo pago de las siguientes cantidades:

  •     - Para los premios 30 (YEGUAS), 42 , 54 , 66 (CRITERIUM INTERNACIONAL) y 72 , el 15 por 100 del premio al
  •       primer clasificado, más el importe de la matrícula.
  •     - Para el resto de las carreras, el 10 por 100 del premio al primer clasificado, más el importe de la matrícula.

El plazo para formalizar estas inscripciones suplementarias quedará fijado en su fecha y hora cada día de carreras. Las cantidades satisfechas por este concepto irán destinadas a Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.

Las inscripciones, forfaits, declaración de participantes y montas, habrán de depositarse, para que puedan ser consideradas como validamente entregadas en las fechas, lugar y hora señaladas en el programa, en el buzón habilitado al efecto o en el único FAX número 943 37 32 40 de Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A. Así mismo, pueden entregarse en las oficinas de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España y en el resto de Sociedades Organizadoras autorizadas por la misma, quienes las harán llegar a Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A. en el tiempo y hora anteriormente fijados, con excepción hecha de la declaración de participantes de la prueba ó pruebas designadas para la apuesta Lototurf, que sólo se recibirán en el Hipódromo de San Sebastián.

La relación provisional de dichas declaraciones prevista en el artículo 94 del Código de Carreras, será exhibida en el tablón de anuncios habilitado al efecto, y en la página web de la Sociedad (www.hipodromoa.com) concediéndose un plazo no inferior a una hora para formular las reclamaciones que contra dicha relación provisional se consideren oportunas.

Ningún caballo tomará parte en dos carreras sin que medie entre éstas el plazo mínimo de tres días naturales completos.

Para que un caballo esté calificado en un handicap, deberá cumplir, antes de la fecha de inscripción, cualquiera de las siguientes condiciones:

  •     - Ganado una carrera.
  •     - Estado clasificado dos veces entre los cuatro primeros.
  •     - Corrido tres veces completando el recorrido.

Cuando un caballo haya de correr con un peso que exceda del que le corresponde por las condiciones de la carrera, se hará constar este peso para que figure en el “Programa Oficial”. Dicho exceso no podrá ser superior a tres kilogramos en los handicaps y a seis kilogramos en las demás carreras.

A la publicación de los pesos, los handicappers asignarán un peso mínimo no inferior a 50 kilos.

Si a la vista de las inscripciones recibidas, y una vez haber cumplido el plazo de recepción de las inscripciones suplementarias, se pudiera observar que el número de participantes de una carrera, fuese igual o inferior a CINCO, la carrera en cuestión podrá ser suprimida, adoptando la Sociedad organizadora una de las siguientes medidas:

  •     a) Desdoblar una carrera de la misma jornada.
  •     b) Abrir un nuevo plazo de inscripciones para una nueva carrera que se disputará en la misma jornada, cuyas
  •         condiciones se publicarán en el mismo momento en que la primera sea suprimida.
  •     c) Decidir que en esa jornada no se celebre la carrera.

Si el día de la carrera quedase, por retirada de algún caballo un número inferior a cinco participantes, la carrera se celebrará con los participantes que finalmente queden.

Todas las carreras que contemplan este programa se celebrarán en la Pista de Hierba.

En el caso de haber sido declarados participantes en una carrera un número de caballos que exceda de los que admite la anchura de la pista o el número de cajones de salida que se utilicen, los Comisarios podrán a su prudente arbitrio, adoptar alguna de las medidas previstas en el artículo 95 del Código de Carreras.

En todas las carreras que contempla este programa, el número de participantes máximo, queda fijado en DIECIOCHO, salvo lo especialmente establecido en la Condición General 14ª de este programa, en la que por alguna razón de fuerza mayor, hubiere de celebrarse alguna carrera en la Pista de Arena.

El preparador o preparadores distintos que declaren participantes a más de un caballo de un mismo propietario, no podrán elegir el caballo a eliminar.

No entrará en ningún sorteo eliminatorio un caballo que haya sido excluido por la misma razón de una carrera anterior, dentro de esta Temporada.

Las primas a propietarios y criadores serán abonadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España en la cuantía y forma que la misma determine.

Todo objeto ajeno a los normales de uso y costumbre, y que no esté prohibido (gorro, tapaojos, viseras, etc.), deberá declararse en el momento de la declaración de participantes para que sea autorizado o no su uso, y para que si fuera el caso, se haga público.

Ningún jinete podrá montar sin ir provisto del casco de protección ni chaleco homologado según la normativa de la Comunidad Europea de marzo de 2000, EN 13158, que será especialmente controlado por los Comisarios de Carreras. Si se comprobase que un jinete ha montado incumpliendo esta condición, el caballo por él montado será distanciado y la falta cometida por el jinete será considerada muy grave.

10ª Ninguna persona podrá personarse en los cajones de salida sin la autorización expresa de los Comisarios de Carreras.

Así mismo se prohibe el uso de instrumentos no autorizados, que los Comisarios de Carreras pudieran considerar, alteren el rendimiento de los caballos en las operaciones de salida.

11ª Los aprendices, jockeys y jinetes no profesionales ( amazonas y gentlemen ), podrán disfrutar de los descargos que se indican en el Anexo IV del vigente Código de Carreras de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.

De tal manera, y en aplicación de dicho Anexo IV del Código de Carreras, no existirán descargos por razones de monta:

  •     - En las carreras reservadas a los dos años.
  •     - En las carreras de CATEGORIA C, o de rango superior.

12ª Todas las personas que presenten reclamación ante los Comisarios de Carreras, deberán realizar un depósito previo de 90 euros y permanecerán en el recinto de peso a disposición de dichos Comisarios de Carreras durante un plazo de diez minutos en virtud de lo establecido en el artículo 119 del vigente Código de Carreras.

13ª Los Comisarios de Carreras, en caso de fuerza mayor, podrán decidir hasta el mismo día de la celebración de las carreras, el traslado a la Pista de Arena de las carreras programadas en la Pista de Hierba, adecuando las distancias para cada una de ellas. No estarán obligados a correr aquéllos caballos que queden afectados por esta medida.

14ª En las carreras que se celebren en la Pista de Arena, la salida “con cajones”, se dará hasta un máximo de DOCE CABALLOS. Si superase este número, la salida se dará “con cintas”. Si por retirada de algún caballo, el número de participantes quedase inferior a TRECE, la salida se dará “con cajones”.

15ª Con el fin de establecer un estricto control de la estabulación y un seguimiento de las vacunas de los caballos estabulados, de acuerdo con el Anexo XI del vigente Código de Carreras, será OBLIGATORIO depositar las cartillas de identificación de todos los caballos en el instante en que éstos permanezcan estabulados en el Hipódromo, tanto en boxes de la Sociedad, como en boxes particulares.

16ª Tanto la participación de caballos en las carreras programadas en esta Temporada, como la realización de los servicios que son prestados habitualmente por Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A. a sus propietarios, quedan condicionados a que exista el suficiente saldo mínimo requerido en la cuenta abierta con Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.

17ª Podrán declararse nulas las inscripciones de los caballos de propietarios que, tras requerimiento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A. para regularizar el saldo deudor de sus cuentas con el resto de Sociedades Organizadores de carreras o con la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, no lo hicieren efectivo.

18ª Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A., se compromete a abonar el día 16 de Octubre, los saldos de los propietarios que resulten acreedores, una vez descontado, en cada caso, los saldos deudores establecidos con el resto de Sociedades Organizadoras de carreras ó con la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.

Los propietarios deberán cumplimentar un impreso habilitado al efecto, en el que deberán constar sus datos personales y domiciliación bancaria. En aquellos que la cuadra constituya una actividad económica deberán aportar los datos de la misma, estando obligados a presentar factura a Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A., por el importe del premio obtenido más su IVA correspondiente, para que se abone el premio obtenido en su cuenta.

Para aquellos cuya condición no constituya actividad económica, se aplicará la retención correspondiente al premio que obtenga.

El abono de los premios estará, en todo caso, supeditado, al resultado de los controles de análisis de muestras biológicas que se realizarán a los caballos, en la forma establecida por el Código de Carreras.

Las cantidades destinadas a premios y colocaciones en las condiciones particulares de cada carrera corresponde, según acuerdo de la Junta Directiva de la SFCCE:

  •     - 80% al propietario.
  •     - 10% al entrenador.
  •     - 10% al jinete ó en su caso, a la AEGRI.

En todo caso, y a los efectos de calificación del caballo, se computará el 100% de los premios destinados tanto al ganador como a los respectivos colocados.

19ª Esta Sociedad Organizadora destinará las sanciones económicas impuestas a profesionales por los Comisarios de Carreras, al Fondo de Ayuda de cada colectivo de profesionales (jockeys y entrenadores). La constitución y finalidades de la cantidades resultantes deberán estar estrictamente reglamentadas para garantizar suficientemente el logro de los objetivos para el que se ha creado.

20ª Las personas que quieran formular una apelación a los Sres. Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, deberán realizarla según lo estipulado por el Código de Carreras, Anexo XI ( Reglamento Sancionador ), que en su artículo 24, II dice:

La apelación deberá dirigirse por escrito a los Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España en un plazo máximo de cuatro días a contar desde la fecha del acuerdo que la motiva y exigirá un depósito previo de 300 euros. Este depósito será devuelto en todo caso, cuando la apelación fuera estimada y podrá ser devuelto o no, según la libre apreciación de los Comisarios de la S.F.C.C.E., si fuera desestimada.

21ª Los propietarios de los caballos participantes, quienes fueros sus criadores, los colores de las cuadras, el nombre de las cuadras participantes, el nombre de los caballos participantes, los caballos participantes, los Entrenadores, los Jockeys, los Jinetes no profesionales, los Aprendices, los Mozos, los Auxiliares, los Veterinarios, los Comisarios de Carreras, los Jueces de Llegada, de Peso, de Salida, los handicappers, así como cualquier persona física o jurídica que directa o indirectamente participe en la organización y/o desarrollo de cualquier carrera o carreras que integren el presente programa:

  •     - Ceden expresamente a su derecho de imagen en cualquier medio como televisión, periódicos, revistas, videos,
  •       etc.
  •     - Aceptan por el mero hecho de participar en las carreras de dicho Programa, que cualquier derecho de su
  •       imagen en lo que concierne al presente Programa, es un derecho único y exclusivo de Hipódromos y Apuestas
  •       Hípicas de Euskadi, S.A., como Sociedad Organizadora.
  •     - Igualmente, aceptan que su nombre o imagen que figure en cualquier documentación escrita que sirva de
  •       soporte para los apostantes o como medio, que Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A. entienda que
  •       es necesario publicar para el buen desarrollo de las carreras, es un derecho único y exclusivo de la Sociedad
  •       Organizadora.

Las condiciones de la publicidad que porten los jinetes o los colores de los propietarios se regularán por lo dispuesto en el Anexo IX del Código de Carreras. Así mismo, Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A. deberá autorizar la publicidad indicada de forma expresa.

ANEXO I

CARRERA DE VENTA

Estarán reguladas por el Artículo 58 del vigente Código de Carreras y por las siguientes condiciones:

  •     - Todos los caballos que salgan a vender, podrán verse desde cinco minutos antes de la hora fijada en el
  •       programa oficial para celebrarse la carrera anterior, sin vendas ni nada que pueda ocultar un defecto o
  •       problema, en los boxes de ensillado.
  •     - Los caballos a vender, podrán ser reclamados hasta cinco minutos después de que los Comisarios de Carreras
  •       comuniquen el orden definitivo, adjudicándose los mismos a aquella persona física que puje la cantidad más
  •       elevada.

CÓMO SE RECLAMA:

  •     - Se rellenará un impreso de compra habilitado al efecto, con los datos personales, firma, nombre del caballo y
  •       precio a reclamar, pudiendo ser incrementado con una cantidad mayor al precio de salida, pues caso de haber
  •       más de un interesado, se adjudicará la cantidad mayor.
  •     - El citado impreso se depositará en el buzón colocado a dicho efecto en el recinto de los Comisarios de
  •       Carreras.
  •     - Los Comisarios de Carreras leerán los impresos de compra, adjudicando el caballo o caballos reclamados, a
  •       aquel que indique la cantidad mayor. En caso de igualdad en la puja, decidirán por sorteo simple ( artículo 58,
  •       A), apartados II y III ).

LA VENTA DE LOS CABALLOS RECLAMADOS SERÁ VÁLIDA SI:

  •     - Está realizada por una persona física que pueda hacerlo, para lo cuál, se comprobará, en todo caso, la
  •       identidad del reclamante.
  •     - El caballo ha terminado el recorrido, y se ha presentado en el recinto de desensillado antes de que los
  •       Comisarios de Carreras confirmen el orden de llegada, en perfecto estado de salud a criterio del Veterinario
  •       Oficial.

Los Comisarios de Carreras reflejarán en el Acta del día de carreras el comprador de los caballos que hayan sido reclamados.

CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO:

Estará reflejado en el impreso y podrá ser:

  •     - Mediante cheque nominativo.
  •     - Pago en efectivo.
  •     - Acreditando el suficiente saldo positivo en la cuenta de gestión interna de HAHE.

El propietario del caballo reclamado recibirá el precio en que ha salido su caballo a la venta, quedando su excedente, si lo hubiere, destinado a la sociedad organizadora (artículo 58, A), apartado VI del Código de Carreras). Una vez cumplido lo anteriormente establecido, el caballo será entregado al comprador, estando obligado el vendedor a entregarle la cartilla de identificación del caballo vendido ( artículo 58, A), apartado IV ).

El acto de compra en este tipo de carreras, no da derecho a presentar ninguna reclamación, por lesiones o vicios redhibitorios que puedan tener los caballos objetos de la misma. ( artículo 58, A), apartado VI del vigente Código de Carreras).

ANEXO II

DE LA CARRERA DE LA APUESTA TODOTURF

Con carácter temporal, exclusivo para las carreras que sean soporte de la apuesta “LOTOTURF”, se procederá de la siguiente forma:

I.- A la publicación de los pesos de cada jornada de carreras, los Comisarios de Carreras decidirán la carrera de esa jornada que será soporte de la apuesta “LOTOTURF”, que coincidirá normal y preferentemente con la primera manga del Handicap Dividido que se programará en todas las jornadas que se realice dicha apuesta.

En las semanas en las que haya una única jornada soporte de la apuesta LOTOTURF, la carrera designada como soporte de dicha apuesta seguirá, hasta su conformación definitiva con necesariamente DOCE participantes, una planificación distinta del resto de las carreras de dicha jornada, siendo necesario que el domingo, (siete días antes de la carrera), se realice la declaración de participantes para dicha carrera, conforme a lo que prescribe el vigente Código de Carreras y en particular sus artículos 92 , 93 y 94.

Los Comisarios de Carreras, cumplido lo anterior y tras la aplicación de los apartados II y III que figuran a continuación, publicarán los DOCE participantes definitivos integrantes de la carrera soporte de la apuesta “LOTOTURF”.

Ningún caballo declarado participante en esta carrera, podrá tomar parte en ninguna otra que se dispute entre la fecha de la declaración de participantes y la de la celebración de la carrera.

Igualmente, no podrá ser declarado participante en esta carrera, ningún caballo declarado participante en otra que se dispute entre la fecha de la declaración de participantes de esta carrera y la de la celebración de la misma.

II.- El ajuste del número de participantes en carreras a pesos por edad o handicaps a una manga de un campo de DOCE participantes se obtendrá mediante la aplicación del artículo 95 del vigente Código de Carreras.

El plazo entre la publicación provisional y la definitiva de los participantes será, al menos de UNA HORA.

III.- En el caso de que en una misma jornada, la Sociedad Organizadora correspondiente haya programado dos carreras a pesos por edad con las mismas condiciones y cuantías de premios y se decidiera que una de ellas fuera soporte de la apuesta LOTOTURF según el punto I de este anexo, el ajuste del número de participantes se realizará en el momento de la declaración de participantes de la carrera soporte de la apuesta LOTOTURF, procediéndose al sorteo de los caballos declarados participantes para escoger a los doce que disputarán la misma, permaneciendo el resto de los caballos participantes PROVISIONALES en la otra carrera hasta la declaración definitiva en la misma fecha y hora señaladas para el resto de carreras de dicha jornada, siendo necesaria la confirmación de la declaración de participantes en dicha fecha.

IV.- El ajuste del número de participantes en un HANDICAP DIVIDIDO a un campo de DOCE participantes se obtendrá según:

  •     a) Los handicapers habrán de publicar los pesos, fijando la escala definitiva a la manga de encabezamiento del
  •         handicap dividido, haciendo figurar los pesos que se asignen a todos los caballos inscritos aún cuando éstos
  •         sean inferiores a 50 kilos.

  •         La carrera soporte de la apuesta “LOTOTURF” será la que compongan los DOCE caballos que encabecen la
  •         declaración de participantes. En caso de igualdad, prevalecerá el orden en el que los handicapers hayan
  •         realizado su publicación.

Cuando por retirada de algún caballo inscrito, el peso máximo efectivo del primer participante haya quedado por debajo de 62 kilos, se subirá la escala de la carrera para tratar de alcanzar dicha cifra, con un máximo de subida de tres kilos. En este caso, se admitirá un cambio de monta en el plazo entre la declaración provisional de participantes y la definitiva.

El plazo entre la publicación de la relación provisional y la definitiva de participantes para la manga establecida como soporte de la apuesta, será, al menos de UNA HORA.

  •     b) Una vez realizado el corte anterior, se establecerá la escala de pesos para la ó las mangas restantes, de
  •         forma que al primer caballo declarado participante que no haya entrado en la carrera configurada para la
  •         apuesta “LOTOTURF”, le correspondan 62 kilos en la manga siguiente.

  •         La declaración de participantes formulada para la ó las mangas restantes a la soporte de la apuesta
  •         “LOTOTURF”, permanecerá como PROVISIONAL hasta que se declare definitiva en la misma fecha y hora de
  •         las señaladas para el resto de las carreras de dicha jornada, pudiéndose adaptar las montas a los nuevos
  •         pesos asignados.

  •         La retirada de un caballo declarado participante en cualquiera de las mangas, se regulará según lo indicado
  •         en el artículo 96, apartado I, del Código de Carreras.

  •         El ajuste de la manga ó mangas restantes al número de caballos permitidos se realizará según lo dispuesto en
  •         el artículo 95 del Código de Carreras en la misma fecha y hora de la declaración provisional del resto de las
  •         carreras de la jornada, siendo necesaria la confirmación de la declaración de participantes en dicha fecha.

  •         Todos aquellos inscritos que no hubieran sido declarados participantes en la primera declaración , serán
  •         considerados retirados, y en consecuencia, no podrán ser declarados participantes en las restantes mangas.

  •         En el caso de la imposibilidad para conseguir DOCE participantes para la carrera LOTOTURF una vez finalizado
  •         el plazo de dicha declaración, la Sociedad Organizadora podrá optar por asignar otra de las carreras de la
  •         jornada como soporte de la apuesta LOTOTURF ó dejar la primera parte del handicap dividido con los
  •         declarados participantes, que será un número inferior a DOCE, y abrir un nuevo plazo de inscripción para una
  •         carrera en modalidad de handicap, con las mismas condiciones que la anterior carrera, en la que quedará
  •         inscrito automáticamente aquel caballo que en el Handicap Dividido anterior se le hubiera asignado un peso
  •         inferior a 50 kilos, una vez subida la escala si fuera el caso contemplado en el punto IV, apartado a), párrafo
  •         tercero. Una vez finalizado el plazo de inscripción fehacientemente comunicado tanto a la SFCCE, como al
  •         resto de Sociedades Organizadoras, (el plazo debe ser no inferior a una hora), los handicapers establecerán
  •         los pesos de la nueva carrera y se procederá a la declaración de participantes. La Sociedad Organizadora
  •         ajustará el campo de participantes a DOCE con los criterios descritos en el artículo 95 del Código de Carreras.
  •         No obstante, tendrán preferencia de participación aquellos caballos que hubieran sido inscritos
  •         automáticamente proviniendo del Handicap Dividido inicial.

V.- En aquellas jornadas de la temporada en que la manga del Handicap Dividido programada, no sea la carrera designada como soporte de la apuesta “LOTOTURF”, los handicapers, a las 24 horas de la publicación de los pesos como Handicap Dividido, publicarán las escalas de pesos para las mangas que correspondan, aplicando el criterio de un Handicap Condicionado.

ANEXO III

DE LOS ENTRENADORES: DE SU PRESENCIA Y REPRESENTACIÓN EN LAS CARRERAS

ARTÍCULO1º

Antes de las carreras de cada jornada, los Comisarios de Carreras exigirán la firma de todos y cada uno de los entrenadores (o sus representantes autorizados por la S.F.C.C.E. ) que corran caballos de su preparación en esa jornada.

Si algún entrenador o su representante autorizado por la SFCCE, no pudiese asistir a un hipódromo por participar otros caballos de su preparación en otros hipódromos o por causa de fuerza mayor apreciada por los Sres. Comisarios de la SFCCE, podrá excepcionalmente nombrar para esa jornada e hipódromo a otro entrenador, jinete ó mozo de cuadra, solicitándolo a la SFCCE con una antelación mínima de 72 horas respecto a la fecha de celebración de dicha jornada, para que la persona nombrada sea autorizada o no, por los Sres. Comisarios de SFCCE.

Se firmará el Acta de Presencia que se adjunta como anexo.

ARTÍCULO2º

La participación de uno o varios caballos en una jornada de carreras en ausencia de su entrenador (o su representante autorizado por la SFCCE ), será considerada como falta grave, siendo sancionado el entrenador de acuerdo con lo establecido en el Código de Carreras y sus Anexos.

ARTÍCULO3º

Los Comisarios de Carreras enviarán el Acta de Presencia de cada jornada, junto al Acta de Carreras, a la SFCCE, para el control de los Comisarios de Sociedad.

ANEXO IV

El artículo 117 respecto a los elementos no permitidos establece en su apartado III que queda prohibida bajo la inmediata responsabilidad del entrenador y/o jinete, el empleo de cualquier instrumento eléctrico, mecánico, electrónico, de ultrasonido u otro implemento externo de cualquier naturaleza que pueda alterar el normal rendimiento de un caballo.

En este sentido se establecen los siguientes acuerdos:

1. Queda terminantemente prohibido el uso del torcedor labial o cualquier otro elemento de maltrato que pudiera ser sancionable en virtud del artículo 10, apartado XI del Reglamento Sancionador del Código de Carreras, en cualquier recinto del hipódromo, y en especial, en los cajones de salida.

2. El uso de anteojeras, carrilleras, tapones ó visor, deberá indicarse expresamente en la declaración de participantes, y los caballos deberán llevar puestos dichos elementos desde los cajones de salida, hasta su vuelta al paddock al terminar la carrera, no pudiéndose variar estas condiciones en ningún momento.

A fin de indicar que los caballos portarán los objetos anteriormente citados, se deberá reflejar en la declaración de participantes las siguientes “llamadas”.

  •     - Carrilleras (3)
  •     - Tapones (4)
  •     - Anteojeras (5)
  •     - Visor (6)

La necesidad del uso de estos elementos, deberá justificarse documentalmente a través de un Informe Veterinario, que a su vez deberá presentarse a los Comisarios de Carreras o los de la SFCCE, en su caso, cuando alguno de ellos lo solicite.




El mero hecho de participar en la presente temporada de verano organizada por Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A., supone el conocimiento y total aceptación, por parte de propietarios y profesionales, de todas las condiciones establecidas en el presente programa.

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